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Introducción

La Cadena Voluntaria está compuesta por un grupo de negocios independientes bajo el mismo nombre que se unen con el propósito de realizar un mercado común y fortalecer su competitividad pero donde cada participantes continúa siendo dueño de su propio negocio.

Es una herramienta que le permite a la pequeña y mediana empresa competir con las grandes tiendas ya que pueden compartir recursos e inventario para obtener mejores precios de sus suplidores.

Estas Cadenas Voluntarias tienen que ser avaladas por la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico (CCE), entidad gubernamental que certifica, con el aval de la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia, de que la Cadena cumple con los requisitos de la Ley Núm. 256 del 15 de agosto de 1999. 

Esta Ley dispone que el Director Ejecutivo de la CCE expedirá certificaciones para las Cadenas Voluntarias cada dos años.  La misma fue complementada por la Ley Núm. 103 y 104 del 17 de junio de 2000, las cuales le otorgan más beneficios a los negocios que deciden pertenecer a una Cadena Voluntaria. Los beneficios que otorga cada Ley son:


  • Ley Núm. 103 del 17 de junio de 2000 - Exime de la contribución sobre inventario (propiedad mueble) que mantienen para transferir a sus socios y sobre la propiedad inmueble.  No podrán establecer más de cuatro almacenes de distribución en Puerto Rico.
  • Ley Núm. 104 del 17 de junio de 2000 - Exime del pago de patentes municipales al volumen de negocios generado, a través de la compra y reventa de bienes a la cadena de detallistas.